COMUNICADO SOBRE LA ORDEN SND/380/2020, DE 30 DE ABRIL SOBRE LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE PUEDE REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID 19

 

Isla Cristina, 1 de mayo de 2020.- Con fecha 1 de Mayo se ha publicado una nueva Orden del Ministerio de Sanidad sobre las condiciones de como poder realizar actividades deportivas al aire libre en la Fase 0 de la desescalada que empezará el día 2 de Mayo y finalizará, previsiblemente, el día 11 de Mayo.

Manteniendo la misma actitud de prudencia y teniendo como primer objetivo la salud de los vecinos de Isla Cristina, de acuerdo con el resto de municipios vecinos como se ha venido haciendo hasta el momento, se pone en conocimiento de la ciudadanía que los criterios de aplicación de la indicada Orden en el término de Isla Cristina son los siguientes:

– La obligación de la crisis sanitaria que se desarrolla en el estado de alarma, obliga a adoptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, se hace preciso dictar una orden para aclarar en modo en el que, respetando las necesarias medidas de prevención e higiene, las personas de 14 años en adelante pueden volver a realizar actividad física al aire libre.

– A los efectos de lo previsto en esta orden, dicha actividad física comprende tanto la realización no profesional de actividades deportivas de carácter individual sin contacto, así como la realización de paseos diarios.

En el momento actual de la crisis sanitaria, y con el fin de proteger uno de los colectivos más vulnerables, en esta fase no se contempla la práctica de la actividad física prevista en esta orden por parte de los residentes en los centros sociosanitarios de mayores.

– En los desplazamientos autorizados por esta orden se ha tenido en cuenta la necesidad de evitar aglomeraciones, motivo por el cual se ha replanteado el uso del espacio público de los que caminan y van en bicicleta, en esa orden de prioridad, al tiempo que se establecen distintos horarios para la práctica de la actividad física.

– Se modifica la franja horaria en la que estará permitido circular por las vías y espacios de uso público por parte de la población infantil que se podrá llevar a cabo entre las 12:00 y las 19:00 horas.

DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA

1.- Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden.

2.- Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.

3.- Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. La práctica no profesional solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo con una persona conviviente.

4.- Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha distancia no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando permitida dentro del municipio donde se reside.

5.- No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido al Covid 19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

REQUISITOS PARA EVITAR EL CONTAGIO

1.- Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden, deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

2.- Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

3.- La actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

 4.- Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID 19 indicadas por las autoridades sanitarias.

LUGARES PERMITIDOS

1.- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.

2.- No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para las prácticas previstas en esta orden.

3.- No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

La policía local tiene instrucciones de vigilar y sancionar las infracciones a las prohibiciones contenidas en esta norma, especialmente en la zona de playa.

FRANJAS HORARIAS

1.- La práctica del deporte individual y los paseos solo podrá llevarse a cabo entre las 06:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

2.- Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

3.- Las franjas horarias antes mencionadas serán aplicables a todo el término municipal menos en el casco urbano de La Redondela, en los que la práctica de las actividades permitidas podrán llevarse a cabo entre las 06:00 y las 23:00 horas.

4.- La nueva franja horaria para los paseos de la población infantil será entre las 12:00 y las 19:00 horas, con una duración máxima de una hora y en una distancia no superior a un kilómetro desde el domicilio.