FASE 1. HUELVA: RESUMEN BOE Número 130

 

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1.- MEDIDAS DE CARACTER SOCIAL

  • Se  podrá  circular  por  la provincia. (fuera de la provincia solo por causas excepcionales).
  • Se permiten máximo grupos de 10 personas no convivientes, pero siempre guardando medidas distancia social (2 metros) y en su defecto de protección.

2.- VELATORIOS Y ENTIERROS 

  • Los  velatorios  podrán  realizarse con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • En entierros se permite un máximo de 15 personas.

3.- LUGARES DE CULTO

  • No deben superar un tercio de su aforo.
  • Si el aforo no está delimitado se recomienda distancia en asientos de al menos 1 metro y en pie una persona por metro cuadrado.
  • No se permite usar el exterior de edificios o vía pública para la celebración de actos de culto.
  • Uso de mascarillas, dispensadores de geles.
  • Se limitará al menor tiempo posible la duración de encuentros o celebraciones, evitando:
  • el contacto personal, guardando la distancia.
  • distribuir cualquier tipo de objeto (libro o folletos).
  • la actuación de coros.
  • tocar o besar objetos de devoción.

4.- MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE MENOS DE 400M2 

  • Reducción del aforo a un 30% (si tiene más de 1 planta misma proporción en cada una).
  • Horario preferente para mayores de 65 años
  • Mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
  • Podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, evitando aglomeraciones en interior del local o su acceso, y reparto a domicilio preferente a determinados colectivos.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • Distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes.
  • Los comercios  deberán  poner  a  disposición  del  público dispensadores  de  geles  hidroalcohólicos  o  desinfectantes en la entrada del local.
  • En los establecimientos de autoservicio, éste lo realizará un trabajador.

5.- REAPERTURA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE DE BARES Y RESTAURANTES

  • Las terrazas podrán abrirse al 50%. En todo caso deben tener separación de 2 metros la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas permitiendo  que  se  respeten  la  distancia  mínima  de seguridad interpersonal.
  • Se pondrá  a  disposición  del  público  dispensadores  de  geles hidroalcohólicos o desinfectantes  en  la  entrada  del  local.
  • Se eliminarán las cartas y los productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, etc. priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • Los aseos pueden ser usados sólo por una persona, salvo personas que puedan precisar asistencia por su acompañante.
  • Horario preferente para mayores de 65 años.

6.- BIBLIOTECAS 

  • Reapertura de Bibliotecas para préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
  • No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos.
  • Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.
  • Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.
  • Se pondrá  a  disposición  del  público  dispensadores  de  geles hidroalcohólicos o desinfectantes  en  las  zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público.
  • Se reduce el aforo a un 30% para garantizar las medidas de  distancia social

7.- REAPERTURA DE MUSEOS 

  • La reapertura de Museos para visitas de Colección o Exposiciones Temporales tendrá una reducción del 30% del aforo en cada una de las salas.
  • No se podrá realizar actividades culturales dentro de las instalaciones.
  • No estarán disponibles elementos de uso táctil, audioguías o folletos.
  • Las visitas podrán ser  individuales y la unidad familiar o unidad de convivencia, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
  • Siempre que sea posible se recomendará la venta online de la entrada, o pago con tarjeta en taquilla, para evitar el uso de dinero en efectivo lo máximo posible.
  • En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público se  ubicarán  dispensadores  de  geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

8.- REAPERTURA DE ESPACIOS CULTURALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES 

  • Siempre que no superen un tercio del aforo autorizado, no podrá haber más de treinta personas en total si es local cerrado.
  • Si son al aire libre, el aforo máximo será de doscientas personas.
  • Siempre que sea posible se recomendará la venta online de la entrada, o pago con tarjeta en taquilla, para evitar el uso de dinero en efectivo lo máximo posible.
  • Guardar medidas de distancia social, para ellos se inhabilitarán butacas en locales cerrados con asientos.
  • Antes del espectáculo, se abrirán las puertas con suficiente tiempo para realizar una entrada escalonada y con medidas de distanciamiento social.
  • La salida del espectáculo se realizará igualmente, de forma escalonada.
  • No se entregarán folletos.
  • No se realizarán pausas intermedias.
  • No habrá servicios complementarios de bar, cantina, tiendas, guardarropa, etc.
  • Se pondrá a disposición del público se  ubicarán  dispensadores  de  geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

9.- APERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE

  • Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva,  incluidos  los  deportistas  de  alto  nivel,  de  alto  rendimiento,  profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo
  • No se permiten las piscinas y zonas de agua
  • Se realizará mediante cita  previa y se establecerán horarios organizados por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación
  • Se podrá  permitir  la  práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas
  • Siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección (2 metros)
  • Límite del treinta por ciento de  capacidad  de  aforo  de  uso  deportivo  en  cada instalación

10.- GIMNASIOS 

  • Podrán ofertar  servicios  deportivos  dirigidos  al  desarrollo  de  actividad  deportiva  con  carácter individualizado (sin contacto físico) y con cita previa organizadas por turnos.
  • Solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno.
  • Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas
  • No se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas.

11.- ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL Y FEDERADA 

  • Los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y los reconocidos de interés nacional podrán acceder a los Centros de Alto Rendimiento, sólo acompañados por un entrenador
  • No será de aplicación a la caza y pesca deportiva.

12.- APERTURA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS 

  • Los servicios de  restauración  y  cafeterías  de  los  hoteles  y  alojamientos turísticos tendrán las mismas condiciones que el resto de bares y restaurantes.
  • Exclusivamente  para  los  clientes  hospedados,  se  podrá prestar  servicio  de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento.
  • Las zonas comunes permanecerán cerradas
  • No se permiten las piscinas y zonas de agua, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el hospedaje.
  • Los aseos pueden ser usados sólo por una persona, salvo personas que puedan precisar asistencia por su acompañante.
  • En  las  zonas  de  recepción  o  conserjería  deberá  garantizarse  la separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener  la  distancia  de  seguridad,  se  deberán  utilizar  los  equipos  de  protección adecuados al nivel de riesgo
  • Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones.
  • Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento  (en  formato  escrito  y  en  idioma  comprensible  por  el  cliente),  las  normas especiales que regirán en el establecimiento.
  • Se deberá  poner  a  disposición  de  los  clientes dispensadores  de  geles  hidroalcohólicos  o  desinfectantes

13.- ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA 

  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un  máximo  de  hasta  diez  personas, por  empresas  registradas  como  empresas  de turismo  activo.
  • Estas  actividades  se  concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
  • Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público

salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

  • Los aseos pueden ser usados sólo por una persona, salvo personas que puedan precisar asistencia por su acompañante.
  • En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo

14.- APERTURA DE ADMINISTRACIONES DE LOTERIA

* Podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro  de  centros  comerciales  o  parques  comerciales,  sin  acceso  directo  e independiente desde el exterior.