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1.- MEDIDAS DE CARACTER SOCIAL
- Se podrá circular por la provincia. (fuera de la provincia solo por causas excepcionales).
- Se permiten máximo grupos de 10 personas no convivientes, pero siempre guardando medidas distancia social (2 metros) y en su defecto de protección.
2.- VELATORIOS Y ENTIERROS
- Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- En entierros se permite un máximo de 15 personas.
3.- LUGARES DE CULTO
- No deben superar un tercio de su aforo.
- Si el aforo no está delimitado se recomienda distancia en asientos de al menos 1 metro y en pie una persona por metro cuadrado.
- No se permite usar el exterior de edificios o vía pública para la celebración de actos de culto.
- Uso de mascarillas, dispensadores de geles.
- Se limitará al menor tiempo posible la duración de encuentros o celebraciones, evitando:
- el contacto personal, guardando la distancia.
- distribuir cualquier tipo de objeto (libro o folletos).
- la actuación de coros.
- tocar o besar objetos de devoción.
4.- MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE MENOS DE 400M2
- Reducción del aforo a un 30% (si tiene más de 1 planta misma proporción en cada una).
- Horario preferente para mayores de 65 años
- Mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
- Podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, evitando aglomeraciones en interior del local o su acceso, y reparto a domicilio preferente a determinados colectivos.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
- Distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes.
- Los comercios deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del local.
- En los establecimientos de autoservicio, éste lo realizará un trabajador.
5.- REAPERTURA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE DE BARES Y RESTAURANTES
- Las terrazas podrán abrirse al 50%. En todo caso deben tener separación de 2 metros la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del local.
- Se eliminarán las cartas y los productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, etc. priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Los aseos pueden ser usados sólo por una persona, salvo personas que puedan precisar asistencia por su acompañante.
- Horario preferente para mayores de 65 años.
6.- BIBLIOTECAS
- Reapertura de Bibliotecas para préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
- No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos.
- Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.
- Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.
- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público.
- Se reduce el aforo a un 30% para garantizar las medidas de distancia social
7.- REAPERTURA DE MUSEOS
- La reapertura de Museos para visitas de Colección o Exposiciones Temporales tendrá una reducción del 30% del aforo en cada una de las salas.
- No se podrá realizar actividades culturales dentro de las instalaciones.
- No estarán disponibles elementos de uso táctil, audioguías o folletos.
- Las visitas podrán ser individuales y la unidad familiar o unidad de convivencia, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
- Siempre que sea posible se recomendará la venta online de la entrada, o pago con tarjeta en taquilla, para evitar el uso de dinero en efectivo lo máximo posible.
- En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
8.- REAPERTURA DE ESPACIOS CULTURALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
- Siempre que no superen un tercio del aforo autorizado, no podrá haber más de treinta personas en total si es local cerrado.
- Si son al aire libre, el aforo máximo será de doscientas personas.
- Siempre que sea posible se recomendará la venta online de la entrada, o pago con tarjeta en taquilla, para evitar el uso de dinero en efectivo lo máximo posible.
- Guardar medidas de distancia social, para ellos se inhabilitarán butacas en locales cerrados con asientos.
- Antes del espectáculo, se abrirán las puertas con suficiente tiempo para realizar una entrada escalonada y con medidas de distanciamiento social.
- La salida del espectáculo se realizará igualmente, de forma escalonada.
- No se entregarán folletos.
- No se realizarán pausas intermedias.
- No habrá servicios complementarios de bar, cantina, tiendas, guardarropa, etc.
- Se pondrá a disposición del público se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
9.- APERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE
- Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo
- No se permiten las piscinas y zonas de agua
- Se realizará mediante cita previa y se establecerán horarios organizados por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación
- Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas
- Siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección (2 metros)
- Límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación
10.- GIMNASIOS
- Podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado (sin contacto físico) y con cita previa organizadas por turnos.
- Solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno.
- Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas
- No se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas.
11.- ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL Y FEDERADA
- Los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y los reconocidos de interés nacional podrán acceder a los Centros de Alto Rendimiento, sólo acompañados por un entrenador
- No será de aplicación a la caza y pesca deportiva.
12.- APERTURA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS
- Los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos tendrán las mismas condiciones que el resto de bares y restaurantes.
- Exclusivamente para los clientes hospedados, se podrá prestar servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento.
- Las zonas comunes permanecerán cerradas
- No se permiten las piscinas y zonas de agua, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el hospedaje.
- Los aseos pueden ser usados sólo por una persona, salvo personas que puedan precisar asistencia por su acompañante.
- En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo
- Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones.
- Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.
- Se deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes
13.- ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA
- Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo.
- Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
- Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público
salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Los aseos pueden ser usados sólo por una persona, salvo personas que puedan precisar asistencia por su acompañante.
- En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo
14.- APERTURA DE ADMINISTRACIONES DE LOTERIA
* Podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.