En vigor desde hoy, el Real Decreto que establece el nuevo ESTADO DE ALARMA en toda España para contener la expansión del coronavirus.
– Durante el periodo comprendido ENTRE LAS 23:00 Y LAS 6:00 HORAS, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
– El Ayuntamiento de Isla Cristina irá informando puntualmente en el desarrollo de la nueva normativa. Consulta publicación completa en el BOE ? https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf