ISLA CRISTINA SE SITUA EN EL NIVEL 3 DE ALERTA GRADO 1
Las autoridades sanitarias han informado al Ayuntamiento que la localidad se situa en nivel 3 de alerta grado 1 al haber disminuido los contagios. Y aunque la tasa de incidencia se encuentra ya por debajo de los 500 afectados por cada 100.000 habitantes, desde el Consistorio se recuerda a la ciudadanía «sigan extremando las precauciones y no se relajen, ya que no estamos exentos de un repunte en los contagios si no cumplimos con las normas y protocolos de seguridad.»
MEDIDAS FRENTE AL COVID-19 ESTABLECIDAS PARA LOS MUNICIPIOS EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 GRADO 1
1️⃣MEDIDAS EN BARES, RESTAURANTES, OCIO Y RECREATIVOS
✅ El consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas garantizando la distancia de 1,5 m
✅ La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas
✅No podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local, 50% en los establecimientos especiales de hostelería con música
✅Se permite el 100% de las terrazas
⛔Se prohíbe el consumo en barra
✅EL horario de cierre se establece a las 18:00 salvo el servicio de entrega de comida a domicilio que será hasta las 23:30 h, y los pedidos se podrán realizar hasta las 22:30 h
2️⃣SALONES DE CELEBRACIONES
✅ El consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa
✅Las mesas o agrupaciones de mesas tendrán una ocupación máxima de 4 personas
✅ El horario será hasta las 18:00
✅Aforo máximo del 50% con un máximo de 75 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados
3️⃣ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO
⛔Se mantienen cerrados los establecimientos destinados a esparcimiento y esparcimiento de menores
⛔Se mantiene la prohibición de botellones
⛔Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 4 personas que tenga lugar en espacios públicos
4️⃣ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS
⛔ Los establecimientos recreativos infantiles permanecerán cerrados
✅ Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos tendrán un aforo máximo de un 50% para lugares abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados
✅ Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos tendrán aforo del 40% en las que cuenten con asientos, las que no tengan asientos un 30%, y si no se puede guardar la distancia mínima el aforo pasa a un 20%
5️⃣FIESTAS, VERBENAS, ROMERÍAS Y OTRAS ACTIVIDADES FESTIVAS POPULARES O TRADICIONALES
⛔ No se podrán celebrar
6️⃣ESPECTÁCULOS TAURINOS
✅No se puede superar el límite del 40% del aforo permitido.
✅ Corresponderá a los Ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas
1️⃣MEDIDAS GENERALES Y LIMITACIÓN HORARIA
✅Se mantienen la medidas de distancia interpersonal de 1,5 m, uso obligatorio de mascarillas, higiene, etc
✅Se establece las 18;00 h para todas las actividades, servicios o establecimientos
✅Se exceptúan de esta limitación
?La actividad industrial y comercio mayorista
? * Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, excluidas las bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados, productos y bienes de primera necesidad.*
?Los centros, servicios y establecimientos sanitarios
?Los servicios profesionales y empleados del hogar
?Los servicios sociales y sociosanitarios
?Los centros o clínicas veterinarias
?Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción
?Alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos
? Los servicios de entrega a domicilio
? Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico
? Los velatorios
? La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años
? Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar
?Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
?Empleados públicos.
?Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes
?Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
?Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
?Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros
✅Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios
✅Este horario NO es de aplicación a centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares
2️⃣PISCINAS DE USO COLECTIVO
✅Aforo máximo del 50%
3️⃣MEDIDAS EN PLAYAS
✅Se mantiene el cierre de las playas para el ocio y esparcimiento, exceptuándose la pesca u otras actividades de carácter individual, en el intervalo horario de 21:30 a 07:00 horas del día siguiente, exceptuándose en todo caso los servicios de restauración instalados en las mismas que se regirán por el horario establecido para los mismos
4️⃣VELATORIOS, ENTIERROS
✅Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo, en cada momento, de veinte personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados , salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
✅ La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinte personas, entre familiares y allegados
5️⃣CEREMONIAS CIVILES
✅Las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida.
✅El aforo máximo del 50% que permita mantener la distancia interpersonal
6️⃣PERMANENCIA EN LUGARES DE CULTO
✅Se establece un aforo máximo del 50%
1️⃣HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
✅ La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 40% de su aforo.
✅ Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas
2️⃣TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA
✅El máximo de personas permitidas por grupo será de 15.
3️⃣ACTIVIDADES DE GUÍA TURÍSTICO
✅El máximo de personas permitidas por grupo será de 15.
3️⃣TRANSPORTE PUBLICO
✅se podrán usar la totalidad de los asientos
✅En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
✅ En el transporte marítimo de viajeros se podrá utilizar la totalidad de la ocupación procurando la máxima separación entre los pasajeros
4️⃣TRANSPORTE PRIVADO
✅En moto pueden viajar 2 personas
✅Vehículos hasta 9 plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse 2 personas por cada fila, pudiéndose ocupar el asiento del copiloto
✅En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes
✅En autobús podrá ocuparse el 100% de las plazas
5️⃣ACTIVIDADES EDUCATIVAS AMBIENTALES, VISITAS GUIADAS A ESPACIOS NATURALES
✅deberán realizarse en grupos de hasta 10 participantes cuando se realicen en espacios cerrados.
✅En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 15 participantes.
✅los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 60% de su aforo máximo.
6️⃣ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA
✅ La ocupación máxima será del 60 % del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas
✅Pueden estar abiertas hasta media hora antes del «toque de queda»
7️⃣PARQUES Y JARDINES, PARQUES INFANTILES ETC
✅Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto
✅Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas. Limpieza y desinfección diarias de equipamientos.
✅Se permite la apertura de las instalaciones infantiles
✅Tienen limitación horaria a las 18:00 h
8️⃣ACTIVIDAD CINEGÉTICA
✅Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso
✅Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación
✅Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 50 % con máximo de 50 personas en el interior y 75 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de 4 personas. Si se realiza en establecimiento hostelero regirán los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.
✅No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.
9️⃣PESCA FLUVIAL Y MARÍTIMA DEPORTIVA Y RECREATIVA
✅Estará permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso
✅En caso de pesca deportiva desde embarcación estará permitido como máximo el 75% de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación.
✅No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.
1️⃣EDUCACIÓN
✅Se mantiene la presencialidad en las aulas
2️⃣DEPORTES
✅Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.
✅El aforo para los espectadores se limitará al 50% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre y cubiertas, y hasta un máximo de 400 personas al aire libre y 200 personas en cubiertas
✅ El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.
✅Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 20 deportistas en deportes colectivos o de equipo II , atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 4 deportistas en el resto de deportes
✅En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas
✅ Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 400 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 200 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
✅El límite horario será de las 18:00 h salvo «La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto»
✅ Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 10 personas, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarillas y sin compartir material.
3️⃣NAVEGACIÓN DE RECREO
✅Con carácter general estará permitido como máximo 75% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave.
✅En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ocuparse una de las plazas autorizadas por el fabricante de la misma
✅ Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, sin superar el 75% de personas autorizadas
4️⃣ACAMPADAS Y CAMPAMENTOS JUVENILES
✅Se establecerá una limitación de un máximo de 75 participantes en espacios abiertos
✅Se establecerá un 40% del aforo habitual, con un máximo de 50 participantes, en espacios cerrados
✅Si el número de participantes impide observar adecuadamente las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos
✅La duración de la actividad no podrá exceder de 12 horas
✅ La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de 10 menores de 12 años y 15 mayores de 12 años atendidos por 1 monitor responsable.
✅Los comedores no podrán superar el 50% del aforo. Con un máximo de 4 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración.
✅Las habitaciones compartidas de las actividades con pernocta se ocuparán al 50%
5️⃣ACTIVIDADES ZOOLOGICAS, BOTÁNICAS Y GEOLÓGICAS
✅Limitación del aforo total de los mismos al 50% y a un tercio en las atracciones.
✅Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas
6️⃣JUEGOS Y APUESTAS
✅La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 4 personas
✅No podrán superar el 50% del aforo autorizado
1️⃣ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
✅La hora de cierre será a las 18:00, salvo las excepciones de establecimientos esenciales.
✅La ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado
2️⃣MERCADILLOS AL AIRE LIBRE
✅La ocupación no podrá superar el 75% del aforo autorizado cumpliendo las medidas de distancia
3️⃣OCIO NOCTURNO, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES Y PEÑAS Y SIMILARES
⛔Las discotecas y locales de ocio nocturno no podrán abrir
✅Las residencias de estudiantes tendrán un aforo máximo del 50%.
✅Las Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares deberán cumplir las normas de hostelería y restauración. (Cierre a las 18:00 h, y ocupación máxima del 50% en zonas comunes)
4️⃣CULTURA
✅ Los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares de titularidad pública o privada podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del aforo permitido del 60%
✅En el caso de eventos que concentren a más de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre, se requiere de evaluación riesgo específica, si superan el límite establecido.
✅Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
✅Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones. 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 20 personas, incluido el monitor o guía.
5️⃣CONGRESOS, REUNIONES DE TRABAJO, ENCUENTROS, CONFERENCIAS, FERIAS COMERCIALES, ETC
✅No se podrá superar en ningún caso el 60 % del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 300 personas en espacios cerrados o de 500 en espacios al aire libre.