COMUNICADO AYUNTAMIENTO ISLA CRISTINA SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS FRENTE AL COVID-19 EN LA PROVINCIA DE HUELVA
Las autoridades sanitarias han informado al Ayuntamiento sobre las nuevas medidas frente al COVID-19 para los municipios que se encuentran en nivel 2 de Alerta.
De nuevo, desde el Consistorio se recuerda a la ciudadanía que sigan extremando las precauciones y no se relajen, ya que no estamos exentos de un repunte en los contagios si no cumplimos con las normas y protocolos de seguridad.
MEDIDAS
1️⃣LIMITACION ENTRADA Y SALIDA
⛔Se mantiene la limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Provincias desde las 00:00 del 5 de marzo hasta las 00:00 del 19 de marzo
2️⃣LIMITACION DEL NÚMERO DE PERSONAS QUE PUEDEN PERMANECER JUNTAS
✅La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros
✅La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
✅A excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que no se podrá superar el número máximo de 4 personas
3️⃣LIMITACIÓN DE PERMANENCIA EN LUGARES DE CULTO
✅Para el nivel de Alerta 2 el aforo máximo es del 50%
✅Para el nivel de Alerta 4 el aforo es del 30%
4️⃣ PASAN A NIVEL DE ALERTA 2
✅Todos los municipios que integran el
?? Distrito Sanitario Huelva-Costa,
??el Distrito Sanitario Condado-Campiña
??el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva
??Distrito Sanitario Aljarafe de Sevilla (Chucena e Hinojos)
✅Durante 7 días contados desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021
5️⃣SE MANTIENEN EN NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 1
✅ Distrito Sanitario Sevilla Norte, que integra los municipios onubenses de
??Arroyomolinos de Leon
??Cala
??Santa Olalla del Cala
??Zufre
✅Durante 7 días desde las 00:00 del 5 de marzo de 2021
➡️Puedes consultarlo aquí ?http://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/521/BOJA21-521-00005-3892-01_00187801.pdf
Os voy a pasar un recordatorio de las Medidas recogidas en el Nivel de Alerta 2
⚠️ RECORDATORIO ?MEDIDAS FRENTE AL COVID-19 NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
✅ Corresponderá a los Ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas
1️⃣MEDIDAS GENERALES Y DE AFORO
✅Se mantienen la medidas de distancia interpersonal de 1,5 m, uso obligatorio de mascarillas, higiene, etc
2️⃣PISCINAS DE USO COLECTIVO
✅Aforo máximo del 65%
3️⃣VELATORIOS, ENTIERROS
✅Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados , salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
✅ La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados
4️⃣CEREMONIAS CIVILES
✅Las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida.
✅El aforo máximo del 50% que permita mantener la distancia interpersonal
⚠️ RECORDATORIO?MEDIDAS FRENTE AL COVID-19 NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
1️⃣HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
✅ La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su aforo.
✅ Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas
2️⃣TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA
✅El máximo de personas permitidas por grupo será de 30.
3️⃣ACTIVIDADES DE GUÍA TURÍSTICO
✅El máximo de personas permitidas por grupo será de 20.
3️⃣TRANSPORTE PUBLICO
✅se podrán usar la totalidad de los asientos
4️⃣TRANSPORTE PRIVADO
✅Se podrá ocupar el 100% de las plazas en todos los vehículos
5️⃣ACTIVIDADES EDUCATIVAS AMBIENTALES, VISITAS GUIADAS A ESPACIOS NATURALES
✅deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados.
✅En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 20 participantes.
✅los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 70% de su aforo máximo.
6️⃣ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA
✅ La ocupación máxima será del 75 % del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas
7️⃣PARQUES Y JARDINES, PARQUES INFANTILES ETC
✅Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto
✅Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas. Limpieza y desinfección diarias de equipamientos.
8️⃣ACTIVIDAD CINEGÉTICA
✅Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso
✅Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación
✅Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 75 % con máximo de 100 personas en el interior y 150 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de 6 personas. Si se realiza en establecimiento hostelero regirán los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.
✅No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.
9️⃣PESCA FLUVIAL Y MARÍTIMA DEPORTIVA Y RECREATIVA
✅Estará permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso
✅En caso de pesca deportiva desde embarcación estará permitido como máximo el número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación.
✅No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida
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1️⃣EDUCACIÓN
✅Se mantiene la presencialidad en las aulas
2️⃣DEPORTES INCLUIDOS GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE
✅Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 65% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.
✅El aforo para los espectadores se limitará al 65% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre y cubiertas, y hasta un máximo de 800 personas al aire libre y 400 personas en cubiertas
✅ El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.
✅Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos o de equipo II , atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 10 deportistas en el resto de deportes
✅En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas
✅ Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 800 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 400 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
✅El límite horario será de las 21:30 h.
✅ Las prácticas físco-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 15 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso de mascarilla y sin compartir material.
3️⃣NAVEGACIÓN DE RECREO
✅Con carácter general estará permitido como máximo el número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave.
✅En el caso de las motos náuticas, no podrá superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma
✅ Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo
4️⃣ACAMPADAS Y CAMPAMENTOS JUVENILES
✅Se establecerá una limitación de un máximo de 150 participantes en espacios abiertos
✅Se establecerá un 50% del aforo habitual, con un máximo de 100 participantes, en espacios cerrados
✅Si el número de participantes impide observar adecuadamente las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos
✅La duración de la actividad no podrá exceder de 12 horas
✅ La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de 10 menores de 12 años y 15 mayores de 12 años atendidos por 1 monitor responsable.
✅Los comedores no podrán superar el 50% del aforo. Con un máximo de 4 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración.
✅Las habitaciones compartidas de las actividades con pernocta se ocuparán al 50%
5️⃣ACTIVIDADES ZOOLOGICAS, BOTÁNICAS Y GEOLÓGICAS
✅Limitación del aforo total de los mismos a los dos tercios y al 50% en las atracciones.
✅Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas
6️⃣JUEGOS Y APUESTAS
✅La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 4 personas
✅No podrán superar el 75% del aforo autorizado
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1️⃣ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
✅La hora de cierre será como máximo las 21:30
✅La ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado
2️⃣MERCADILLOS AL AIRE LIBRE
✅La ocupación podrá ser del 100% del aforo autorizado si se cumplen las medidas de distancia
3️⃣OCIO NOCTURNO, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES Y PEÑAS Y SIMILARES
⛔Las discotecas y locales de ocio nocturno no podrán abrir
✅Las Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares deberán cumplir las normas de hostelería y restauración.
✅El cierre se establece a las 22.30 h
✅ La ocupación de las zonas comunes podrá ser del 75 % del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal
4️⃣CULTURA
✅ Los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares de titularidad pública o privada podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del aforo permitido
✅75% del aforo permitido
✅En eventos multitudinarios que concentren más de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre, será necesaria una de evaluación riesgo específica.
✅Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
✅Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones. 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 20 personas, incluido el monitor o guía.
5️⃣CONGRESOS, REUNIONES DE TRABAJO, ENCUENTROS, CONFERENCIAS, FERIAS COMERCIALES, ETC
✅No se podrá superar en ningún caso el 75 % del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 400 personas en espacios cerrados o de 800 en espacios al aire libre.
Aquí se me ha colado una hora que está mal, todas las referencias horarias son a las 21:30
⚠️RECORDATORIO ?MEDIDAS FRENTE AL COVID-19 NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
1️⃣MEDIDAS EN BARES, RESTAURANTES, OCIO Y RECREATIVOS
✅ El consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas garantizando la distancia de 1,5 m
✅ La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas en interior, en exterior se permite 6 personas por mesa
✅Se establece como horario de cierre de los establecimientos las 21:30h como máximo
✅No podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, o 60% en los establecimientos especiales de hostelería con música
✅Se permite el 100% de las terrazas
✅Se permite el consumo en barra con el distanciamiento establecido
2️⃣SALONES DE CELEBRACIONES
✅ El consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa
✅Las mesas o agrupaciones de mesas tendrán una ocupación máxima de 4 personas en interior del local
✅ El horario de celebración será hasta las 21:30h
✅Aforo máximo del 75% con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados
3️⃣ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO
⛔Se mantienen cerrados los establecimientos destinados a esparcimiento y esparcimiento de menores
⛔Se mantiene la prohibición de botellones
⛔Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 6 personas que tenga lugar en espacios públicos
4️⃣ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS
⛔ Los establecimientos recreativos infantiles permanecerán cerrados
✅ Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos tendrán un aforo máximo de un 60% para lugares abiertos y a un tercio del aforo permitido para lugares cerrados
✅ Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos tendrán aforo del 50% o un 30% si no se puede guardar la distancia mínima.
5️⃣FIESTAS, VERBENAS, ROMERÍAS Y OTRAS ACTIVIDADES FESTIVAS POPULARES O TRADICIONALES
✅ Se recomienda que no se celebren
6️⃣ESPECTÁCULOS TAURINOS
✅No se puede superar el límite del 50% del aforo permitido.
?Puedes consultar la Orden de 29 de octubre, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del Covid-19 (Versión consolidada a 21 de enero de 2021) en el siguiente enlace ?https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Orden_consolidada_de_29_de_octubre_consolidada_a_21_de_enero.pdf
⚠️Hay que tener en cuenta que el Decreto del presidente aumenta las reuniones de 4 a 6 personas, en el ámbito doméstico y en la restauración y hostelería al aire libre. ?http://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/521/BOJA21-521-00005-3892-01_00187801.pdf