NUEVAS MEDIDAS FRENTE AL COVID-19 EN LA PROVINCIA DE HUELVA

Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre

 

  • Corresponderá a los Ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas.

 

EXCEPCIONES AL CIERRE ADELANTADO A LAS 18H.

 

MEDIDAS GENERALES Y LIMITACIÓN HORARIA

  • Se mantienen la medidas de distancia interpersonal de 1,5 m, uso obligatorio de mascarillas, higiene, etc.
  • Se establece las 18;00 h para todas las actividades, servicios o establecimientos.
  • Se exceptúan de esta limitación:
    • La actividad industrial y comercio mayorista.
    • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Los servicios profesionales y empleados del hogar.
    • Los servicios sociales y sociosanitarios.
    • Los centros o clínicas veterinarias.
    • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
    • Alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Los servicios de entrega a domicilio.
    • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
    • Los velatorios.
    • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
    • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
    • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
    • Empleados públicos.
    • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
    • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios.
  • Este horario NO es de aplicación a centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares.
LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE ANDALUCÍA, Y DE CADA MUNICIPIO.

  • Se mantiene la limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía (salvo causas justificadas).
  • Se restringe la entrada y salida de todos los municipios.
  • Causas justificadas:
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
    • Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Actividad cinegética para el control de poblaciones (sólo dentro de la comunidad autónoma andaluza).
LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN EN HORARIO NOCTURNO.

  • Limitación de circulación en horario nocturno de 22:00 a 7:00, salvo por las siguientes causas:
    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
    • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
    • Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

  • Se limita a un máximo de 6 personas (salvo convivientes) la permanencia de personas en espacios de uso público tanto abiertos como cerrados.
  • Se limita a un máximo de 6 personas (salvo convivientes) en espacios de uso privado.
  • Esta limitación no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
  • Esta limitación tampoco afecta a las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
LIMITACIÓN EN LUGARES DE CULTO

  • Se establece un aforo del 30% para el nivel de alerta 4.
EDUCACIÓN

  • Se mantiene la presencialidad en las aulas
DEPORTES

  • Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.
  • No habrá espectadores.
  • Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II , atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 6 deportistas en el resto de deportes.
  • En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.
  • El límite horario será de las 18:00 h.
  • Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.
NAVEGACIÓN DE RECREO

  • Con carácter general estará permitido como máximo 50% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave.
  • En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ocuparse una de las plazas autorizadas por el fabricante de la misma.
  • Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, sin superar el 50% de personas autorizadas.
ACAMPADAS Y CAMPAMENTOS JUVENILES

  • Se establecerá una limitación de un máximo de 50 participantes en espacios abiertos.
  • Se establecerá un 30% del aforo habitual, con un máximo de 30 participantes, en espacios cerrados.
  • Si el número de participantes impide observar adecuadamente las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos.
  • La duración de la actividad no podrá exceder de 12 horas.
  • La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de 6 menores de 12 años y 6 mayores de 12 años atendidos por 1 monitor responsable.
  • No se permitirán acampadas con pernocta.
ACTIVIDADES ZOOLOGICAS, BOTÁNICAS Y GEOLÓGICAS

  • Limitación del aforo total de los mismos a un tercio y 20% en las atracciones.
  • Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas.
JUEGOS Y APUESTAS

  • La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas.
  • No podrán superar el 40% del aforo autorizado.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

  • La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30% de su aforo.
  • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.
TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA

  • El máximo de personas permitidas por grupo será de 10.
ACTIVIDADES DE GUÍA TURÍSTICO

  • El máximo de personas permitidas por grupo será de 10.
TRANSPORTE PUBLICO

  • Se garantizará un asiento vacío que separe a los viajeros.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas dejando un asiento vacío que separe a los viajeros y el 50% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
TRANSPORTE PRIVADO

  • En moto pueden viajar 2 personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.
  • Vehículos hasta 9 plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, no se podrá ocupar el asiento del copiloto.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
  • En autobús se dejará un asiento vacío entre viajeros.
ACTIVIDADES EDUCATIVAS AMBIENTALES, VISITAS GUIADAS A ESPACIOS NATURALES

  • Deberán realizarse en grupos de hasta 6 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados.
  • En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes.
  • Los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 50% de su aforo máximo.
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA

  • La ocupación máxima será del 40 % del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas.
PARQUES Y JARDINES, PARQUES INFANTILES ETC

  • Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
  • Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Limpieza y desinfección diarias de equipamientos.
ACTIVIDAD CINEGÉTICA

  • Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.
  • Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación.
  • Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 30 % con máximo de 30 personas en el interior y 50 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de 6 personas. Si se realiza en establecimiento hostelero regirán los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.
  • No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.
PESCA FLUVIAL Y MARÍTIMA DEPORTIVA Y RECREATIVA

  • Estará permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.
  • En caso de pesca deportiva desde embarcación estará permitido como máximo el 50% de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación.
  • No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.
MEDIDAS EN BARES, RESTAURANTES, OCIO Y RECREATIVOS

  • El consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas garantizando la distancia de 1,5 m.
  • La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se establece como horario de cierre de los establecimientos las 18:00h, salvo reparto de comida a domicilio que será hasta las 22:00.
  • No podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local, 30% en los establecimientos especiales de hostelería con música.
  • Se permite el 75% de las terrazas.
  • Se prohíbe el consumo en barra.
  • Se prohíbe el servicio de buffet.
SALONES DE CELEBRACIONES

  • El consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.
  • Las mesas o agrupaciones de mesas tendrán una ocupación máxima de 6 personas.
  • El horario de celebración será hasta las 18:00h.
  • Aforo máximo del 30% con un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO

  • Se mantienen cerrados los establecimientos destinados a esparcimiento y esparcimiento de menores.
  • Se mantiene la prohibición de botellones.
  • Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 6 personas que tenga lugar en espacios públicos.
ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS

  • Los establecimientos recreativos infantiles permanecerán cerrados.
  • Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos tendrán un aforo máximo de un 40% para lugares abiertos y a un 15% del aforo permitido para lugares cerrados.
  • Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos tendrán aforo del 30% en las que cuenten con asientos, las que no tengan asientos un 20%, y si no se puede guardar la distancia mínima, permanecerán cerradas.
FIESTAS, VERBENAS, ROMERÍAS Y OTRAS ACTIVIDADES FESTIVAS POPULARES O TRADICIONALES

  • No se podrán celebrar.
ESPECTÁCULOS TAURINOS

  • No podrá haber espectadores en la plaza.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

  • La hora de cierre será las 18:00, salvo los esenciales que tendrán como máximo las 21:30.
  • La ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.
MERCADILLOS AL AIRE LIBRE

  • La ocupación no podrá superar el 50% del aforo autorizado cumpliendo las medidas de distancia.
OCIO NOCTURNO, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES Y PEÑAS Y SIMILARES

  • Las discotecas y locales de ocio nocturno no podrán abrir.
  • Las Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares deberán cumplir las normas de hostelería y restauración.
  • El cierre se establece a las 18.00 h.
  • La ocupación de las zonas comunes podrá ser del 30 % del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal.
CULTURA

  • Los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares de titularidad pública o privada podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del aforo permitido.
  • 40% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre.
  • Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones. 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.
CONGRESOS, REUNIONES DE TRABAJO, ENCUENTROS, CONFERENCIAS, FERIAS COMERCIALES, ETC

  • No se podrá superar en ningún caso el 40 % del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados o de 200 en espacios al aire libre.
PISCINAS DE USO COLECTIVO

  • Aforo máximo del 40%.
MEDIDAS EN PLAYAS

  • Se mantiene el cierre de las playas para el ocio y esparcimiento, exceptuándose la pesca u otras actividades de carácter individual, en el intervalo horario de 21:30 a 07:00 horas del día siguiente, exceptuándose en todo caso los servicios de restauración instalados en las mismas que se regirán por el horario establecido para los mismos.
VELATORIOS, ENTIERROS

  • Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo, en cada momento, de 15 personas en espacios al aire libre o de 6 personas en espacios cerrados , salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
  • La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados.
CEREMONIAS CIVILES

  • Las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida.
  • El aforo máximo del 30% que permita mantener la distancia interpersonal.