COMUNICADO DEL AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA SOBRE EL PLAN DE CONTINGENCIA MUNICIPAL CON MOTIVO DE LAS CONSECUENCIAS OCASIONADAS POR EL CORONAVIRUS EN ISLA CRISTINA

Isla Cristina, 8 de mayo de 2020.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19, que incluye, entre otras cuestiones, limitaciones a la libertad de circulación, con los efectos que ello supone para trabajadores, trabajadoras, empresas, ciudadanos y ciudadanas.

            Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma. La falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el período que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones fiscales y tributarias, que pudieran poner en serio riesgo la continuidad de sus actividades.

            Al mismo tiempo, la actual crisis está extendiendo la demanda a los servicios sociales comunitarios por parte de la ciudadanía, requiriéndose nuevas medidas de apoyo a familias y personas en situación de vulnerabilidad, que se ven particularmente afectadas por las circunstancias actuales.

            Ante esta situación, se propone el siguiente PLAN DE CONTINGENCIA MUNICIPAL DE ISLA CRISTINA, para la regulación y concreción de las diferentes medidas económicas y sociales ante la crisis del COVID-19.

  1.  MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL A FAMILIAS Y PERSONAS.

  1. Programas y proyectos de los Servicios Sociales del Ayuntamiento para poder establecer los patrones para la localización de las situaciones de emergencias familiares, ante la falta de recursos, para ayudas de alimentos, suministros vitales básicos y otras necesidades básicas.
  2. Ayudas directas de emergencia social para asegurar la cobertura de las necesidades básicas, de las situaciones de especial vulnerabilidad.
    1. Ayudas de carácter social
    2. Tratamiento de familias con menores (E.T.F)
    3. Mínimos vitales
    4. Ayudas al Comedor Solidario y restaurante Paco Torres para proporcionar lo necesario para garantizar la alimentación de las familias vulnerables.
  3. Caso de ser necesario, refuerzos de los Servicios Sociales para atender nuevas demandas o servicios.
    1. Refuerzo trabajadoras sociales.
    2. Refuerzo auxiliar de ayuda a domicilio.
  4. Asesoramiento ante las medidas de ayudas al alquiler y las moratorias hipotecarias previstas en el Real Decreto Ley 11/2020.0
  5. Garantizar la alimentación de los niños escolarizados que estaban en el programa de Garantía Alimentaria en los comedores escolares, a través de ayudas de la Delegación Provincial de Educación de la Junta de Andalucía en coordinación con la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Isla Cristina.
  6. Garantizar la alimentación y los productos básicos de niños con edades entre los 0 y 6 años.
  7. Garantizar productos de higiene personal y del hogar para familias vulnerables.
  8. Tramitación de todas las ayudas puestas en marcha por el Gobierno de España y por la Junta de Andalucía (Renta Vital Básica…)
  9. Habilitación de puntos de higiene personal para personas sin hogar.
  10. Habilitación de módulos para acoger durante el periodo de duración del estado de alarma a personas sin hogar.

            Todas estas medidas deberán ser determinadas y bajo el criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, con sus respectivos expedientes preliminares y necesarios, así como contar con la supervisión del Delegado del Área de Asuntos Sociales.

2-MEDIDAS SOCIALES Y DE APOYO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

            Desde que se decretó el Estado de Alarma, muchas de las medidas que se relacionan a continuación ya fueron puestas en marcha, todo ello al amparo de la legislación vigente acordada con motivo de la crisis sanitaria.

  1. Suspensiones de plazos tributarios en los términos legalmente establecidos, así como la no emisión de todas las liquidaciones de tasas y precios públicos mientras este decretado el estado de alarma o situación similar.
  2. Medidas tributarias de los efectos que establece el artículo 20 y 43 del Real decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, al no poder disfrutar y/o utilizarse el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o realizados de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos y quienes no pudieran beneficiarse de los servicios o actividades a los cuales estuviesen obligados al pago de los precios públicos.
  3. Medidas tributarias a los efectos que establece el artículo 26.3 y 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales establecen que; “Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, para las tasas; y cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, para los precios públicos” o en su caso, abono en la emisión del siguiente recibo.

            Los diferentes tributos y/o conceptos tributarios a los cuales le serán de aplicación las medidas epigrafiadas en el apartado B y C, son:

        • Tasas por cuotas de talleres municipales.
        • Tasas por ocupación de mesas y sillas.
        • Tasa por ocupaciones de la vía pública, así como toldos y voladizos.
        • Tasas por instalaciones de Quioscos.
        • Tasas y precios públicos gestionados por el Servicio Municipal de Deportes.

            Las Tasas por la utilización privativa del dominio público así como el calendario de pagos de los tributos y deudas de vencimientos periódicos y notificación colectiva podrán aplazarse hasta el 4º trimestre de este año.

            Los establecimientos de hostelería y restauración, podrán reabrir las terrazas sin necesidad de autorización previa siempre que las ocupen con un máximo del 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, respetando una distancia mínima de dos metros entre mesas o entre agrupaciones de mesas.

            Los establecimientos que deseen instalar más del 50% y hasta el total de las que tienen autorizadas, deberán solicitarlo en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento acompañando un croquis del aumento de superficie, que deberá garantizar en todo caso, la distancia mínima entre mesas, justificando la inexistencia de perjuicios para el vecindario y viandantes, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las medidas de seguridad.

            De la misma manera, aquellos establecimientos a los que le sea imposible ampliar la superficie de su terraza, podrán solicitar la devolución de las tasas correspondientes a las mesas que no van a poder montar.

   D.El pago del canon de las concesiones administrativas vinculadas a actividades económicas, afectados por el Estado de Alarma deberá acreditarse mediante escrito solicitado al Ayuntamiento en el que se demuestre el cierre de la actividad en ese periodo. Se procederá al no cobro del mismo durante el periodo de cierre imputable al estado de alarma siempre y cuando lo permitan las condiciones económicas del Ayuntamiento, vinculadas al plan de ajuste al que nos encontramos sometidos.

En el caso de que el canon provenga de otra administración, será esta quien disponga de las medidas. En el caso concreto de los chiringuitos y explotaciones temporales de playa, serán los concesionarios quienes soliciten la exención del canon o en todo caso, la reducción del canon exclusivamente al periodo efectivo de apertura.

 E. Promoción comercial para apoyar al sector empresarial y comercial. Se realizarán campañas publicitarias de promoción haciendo especial hincapié de los productos locales así como en el fomento de las compras del pequeño comercio.

  F. Realización de guía de buenas prácticas para el sector empresarial, comercial, hostelero y de restauración en colaboración con los responsables de las autoridades sanitarias.

  G. Promoción del Turismo de Isla Cristina mediante campañas de imagen con la marca “Isla Cristina, un Mar de Luz”, para impulsar nuestro pueblo como destino turístico preferente.

  H. Realización de diferentes campañas de promoción y apoyo al comercio enfocada principalmente a la importancia de que en estos momentos se apoye a los nuestros, así como campañas de concienciación para evitar la competencia desleal.

  I. Apoyo y asesoramiento través de los técnicos CADE (Centro de Apoyo y Desarrollo Empresarial) ubicado en el área de Desarrollo Local del Ayuntamiento sita en el nuevo Edificio de Empleo (Edificio SAE) primera planta.

  J. Asesoramiento ante las medidas de ayudas al alquiler y moratorias hipotecarias para pymes y autónomos previstas en el Real Decreto Ley 11/2020 y el Real Decreto Ley 15/2020.

            Las medidas socioeconómicas por Coronavirus aprobadas por el Consejo de Administración de Giahsa y que afectan directamente a los ciudadanos, empresas y autónomos de Isla Cristina son las siguientes:

1º.- AMPLIACIÓN DEL FONDO SOCIAL DE GIAHSA EN 100.000 EUROS ADICIONALES, que se destinan íntegramente a ayudas directas a las empresas y autónomos que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios por el estado de alarma.

      1. Se aprobará una ayuda equivalente al importe del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos a los abonados no domésticos que lo soliciten y acrediten el cierre de su actividad, por el tiempo que se prolongue el estado de alarma.
      2. Los usuarios deberán solicitar esta ayuda a través de un formulario web en el que deberán incorporar un certificado o informe del Ayuntamiento de Isla Cristina que acredite el cierre de la actividad. Para evitar saturaciones y riesgos innecesarios, el plazo para tramitar esta ayuda se extenderá a todo el ejercicio 2020, y se recomendará a los usuarios que en la medida de lo posible esperen hasta que el Gobierno decrete el fin del estado de alarma para solicitar el informe al Ayuntamiento.
      3. No se trata de una bonificación, sino de una ayuda directa que se aplicará directamente como reducción en la factura.

2º.- AMPLIACIÓN DEL PERIODO ORDINARIO DE PAGO A DOS MESES.

      1. De esta forma, ningún ciudadano tendrá que desplazarse a su banco para realizar el pago del recibo no domiciliado durante el periodo de alarma. En caso de que el Gobierno decida prorrogar su vigencia, se estudiará la posibilidad y efecto de ampliar el plazo.

3º.- POSIBILIDAD DE NO REALIZAR ESTIMACIÓN DE CONSUMO a los usuarios que lo soliciten.

      1. Se crea un mecanismo ágil a través de la página web de Giahsa para que aquellos usuarios que lo soliciten, en especial los que hayan tenido que cesar su actividad, no se le realicen estimaciones de consumo.

4º.- APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS.

      1. Una vez que se levante el estado de alarma, se facilitará a través del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva (SGTH) aplazamientos o fraccionamientos del pago de los recibos. En el caso de que ya exista un fraccionamiento en vigor, se permitirá su ampliación para concluir los recibos correspondientes a estos meses.

5º.- GARANTÍA DE SUMINISTRO A CIUDADANOS.

      1. De acuerdo con las medidas aprobadas por el Gobierno para garantizar el suministro de agua a los ciudadanos, se mantiene la SUSPENSIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE CORTE DE SUMINISTRO Y DE EXTINCIÓN DE CONTRATO.
      2. Adicionalmente, se aprueba la reducción de los requisitos de pago parcial a usuarios que ya tenían el suministro cortado o el contrato extinguido con anterioridad al decreto de alarma.

OTRAS MEDIDAS:

            1.- Colaboración con asociaciones y entidades para el reparto de alimentos a familias necesitadas.

            2.- Gestiones a través del Ayuntamiento para asuntos en materia tributaria, para ciudadanos y ciudadanas en general y actividades económicas, cuyas competencias recaigan sobre Mancomunidades y/o empresas que las gestionen (GIAHSA).

FINANCIACIÓN Y/O RECURSOS PRESUPUESTARIOS.

1.- AYUDAS ECONÓMICAS A FAMILIAS CON MENORES (APORTACIÓN DE GOBIERNO CENTRAL Y JUNTA DE ANDALUCÍA Y AYUNTAMIENTO)                                     34.300 €

2.- PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, ANTERIORMENTE DENOMINADAS AYUDAS VITALES (APORTACIÓN DEL GOBIERNO CENTRAL Y JUNTA DE ANDALUCÍA)       25.000€

3.- FONDO DE CONTINGENCIA MUNICIPAL                                188.484 €

4.- AYUDAS SOCIALES MUNICIPALES                                            28.000 €

5º.-ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2020, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PROCEDENTE DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030                               73.423,65 €

            SE HA HECHO UN ESFUERZO ECONÓMICO IMPORTANTE PARA QUE LOS PROVEEDORES LOCALES DE ESTE AYUNTAMIENTO COBREN LAS DEUDAS QUE ESTE AYUNTAMIENTO TENÍA CONTRAIDAS CON ELLOS Y DE ESA MANERA ALIVIAR SU ECONOMÍA EN UN MOMENTO EN EL QUE, MUCHOS DE ELLOS, TENÍAN PARALIZADA SU ACTIVIDAD O BIEN SU VOLUMEN DE TRABAJO SE HABÍA REDUCIDO CONSIDERABLEMENTE, PONIENDO EN PELIGRO SU CONTINUIDAD. EN EL MES DE MARZO Y ABRIL HAN SIDO UN TOTAL DE 350.000 €.

            Las medidas relacionadas en el presente documento  deberán ser objeto de su correcta y legal tramitación, y deberán previamente ser informadas por los Servicios Municipales correspondientes, en aras del cumplimiento de la legislación correspondiente que le sea de aplicación.

            Igualmente se indica, que los plazos de aplicación a los efectos de la determinación de los hechos imponibles en las Tasa y Precios Públicos, para conocer exactamente el periodo del servicio público, del precio, el servicio o la actividad, serán los acordados por el Gobierno de la Nación por aplicación del decreto inicial del Estado de Alarma hasta la finalización del mismo y sus respectivas prórrogas.

            El desenvolvimiento de las distintas situaciones en el periodo de desescalada o nueva adaptación conllevará también la determinación temporal de estas medidas.

En Isla Cristina a 8 de Mayo de 2020