ULTIMA INFORMACION NORMATIVA GOBIERNO CENTRAL Y JUNTA DE ANDALUCÍA 3 DE MAYO 2020

1-IMPORTANTE: RENTA MÍNIMA:

1º.- Se  reconoce  una  nueva  situación  de  emergencia  social  para  las unidades familiares   con   menores   a   cargo   y unipersonales, regulándose una prestación  extraordinaria  de  cinco  meses  de  duración  para  las  que  no sea posible la comprobación de los requisitos de acceso a la Renta Mínima de Inserción  Social  en  Andalucía,  debido  a  las  restricciones  de  movilidad  y  la suspensión de plazos administrativos.

Medida cofinanciada por el Gobierno de España

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/521/BOJA20-521-00064-4788-01_00172198.pdf

2-IMPORTANTE PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN:

1.-Se permiten  las  obras  en inmuebles habitados siempre que,  por  el  tipo  de  intervención,  por  las  circunstancias  de sectorización  del  inmueble  o  de  delimitación  de  espacios  y  recorridos  de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

2.-También se permiten aquellas  obras  que  se  realicen  en  locales, viviendas  u  otras  zonas  delimitadas  del  edificio  no  habitadas,  o  a  las  que  no tengan acceso los residentes mientras duren las obras,

SIEMPRE QUE SE CUMPLAN CON TODAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 

  1. a)  Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble

  1. b)  El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

  1. c)  Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

En todos los casos exceptuados de suspensión citados anteriormente, se permite el acceso a zonas  no  sectorizadas  del  edificio,  para  la  realización  de  las  operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras

BOE-A-2020-4790.pdf

3-OBLIGACIÓN USO MASCARILLAS TRANSPORTE PUBLICO:

Te interesa saber que:

1.- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos  de  hasta  nueve  plazas,  incluido  el  conductor,  podrán  desplazarse  dos personas  por  cada  fila  de  asientos,  siempre  que  utilicen  mascarillas  y  respeten  la máxima distancia posible entre los ocupantes.

2.- En  los  transportes  públicos  de  viajeros  en  vehículos  de  hasta  nueve  plazas, incluido  el  conductor,  podrán  desplazarse  dos  personas  por  cada  fila  adicional  de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

3.- En  los  vehículos  en  los  que,  por  sus  características  técnicas,  únicamente  se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas,  u  otros,  podrán  viajar  como  máximo  dos  personas,  siempre  que  sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

4.- En  el  transporte  público  regular,  discrecional  y  privado  complementario  de viajeros  en  autobús,  así  como  en  los  transportes  ferroviarios, no podrá superarse el 50% de la capacidad en  los  que  todos  los ocupantes  deban  ir  sentados.

Se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

5.- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en  los  que  existan  plataformas  habilitadas  para  el  transporte  de  viajeros  de  pie,  se procurará  que  las  personas  mantengan  entre  sí  la  máxima  distancia  posible, estableciéndose  como  referencia  la  ocupación  de  la  mitad  de  las  plazas  sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

BOE-A-2020-4789.pdf

4-REAPERTURA DE COMERCIOS DE MENOS DE 400M2:

Podrá  procederse  a  la  reapertura  al  público  de  todos  los  establecimientos  y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.

REQUISITOS:

1.- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

2.- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

3.- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá  hacerse  coincidir  con  las  franjas  horarias  para  la  realización  de  paseos  y actividad física de este colectivo.

No podrán abrir aún los de más de 400 metros cuadrados y los centros comerciales.

4.- Se permite la recogida de productos en local.

5.- Desplazamientos siempre dentro de núcleo de residencia.

6.- Los clientes deben permanecer el menor tiempo posible.  Guardar la distancia de seguridad.

7.- Los establecimientos deben disponer de geles en la entrada del local.

En la orden se establecen medidas importantes de higiene y prevención de riesgos laborales que deben acometer las empresas.

5-HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN:

Condiciones: 

1.- Mediante servicios de entrega a domicilio y mediante recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

2.- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

3.- Recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido  por  teléfono  o  en  línea  y  el  establecimiento  fijará  un  horario  de  recogida  del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.

4.- En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar  los  pedidos  desde  su  vehículo  en  el  propio  establecimiento  y  proceder  a  su posterior recogida.

5.- Los  establecimientos  solo  podrán  permanecer  abiertos  al  público  durante  el horario de recogida de pedidos.

MEDIDAS EN MATERIA DE HIGIENE PARA CLIENTES Y AFORO:

1.- A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos.

2.- A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

3.-El tiempo de permanencia en los establecimientos será  el  estrictamente  necesario  para  que  los  clientes  puedan realizar la recogida de pedidos y no más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor

6-DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO:

Los deportistas profesionales y los calificados por el Consejo Superior de Deportes  como  deportistas  de  alto  nivel  o  de  interés  nacional;

1º.- Podrán  realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista, con sus implementos deportivos y equipamiento necesario, y guardando las medidas de distanciamiento social e higiene.

2º.- La  duración  y  el  horario  de  los  entrenamientos  serán  los  necesarios  para  el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.

3º.- Podrá  presenciar  los  entrenamientos  una  persona  que  ejerza  la  labor  de entrenador, y para el caso de deporte  adaptado  o  de  carácter  paralímpico, además podrán  contar  con  el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva.

4º.- La distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros

5º.- La  licencia  deportiva  o  el  certificado  de  Deportista  de  Alto  Nivel  de la Federación correspondiente será suficiente acreditación

OTROS DEPORTISTAS FEDERADOS

1º.- Podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

2º.- Si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar  la  práctica  al  aire  libre,  de  manera  individualizada,  en  el  lugar  donde  estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo

3º.- No  se  permite  la  presencia  de  entrenadores  u  otro  tipo  de  personal  auxiliar durante el entrenamiento, salvo en deporte adaptado.

4º.- La licencia deportiva de la Federación correspondiente será suficiente acreditación

BOE-A-2020-4793.pdf