1-IMPORTANTE: RENTA MÍNIMA:
1º.- Se reconoce una nueva situación de emergencia social para las unidades familiares con menores a cargo y unipersonales, regulándose una prestación extraordinaria de cinco meses de duración para las que no sea posible la comprobación de los requisitos de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, debido a las restricciones de movilidad y la suspensión de plazos administrativos.
Medida cofinanciada por el Gobierno de España
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/521/BOJA20-521-00064-4788-01_00172198.pdf
2-IMPORTANTE PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN:
1.-Se permiten las obras en inmuebles habitados siempre que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
2.-También se permiten aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras,
SIEMPRE QUE SE CUMPLAN CON TODAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble
- b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
En todos los casos exceptuados de suspensión citados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras
3-OBLIGACIÓN USO MASCARILLAS TRANSPORTE PUBLICO:
Te interesa saber que:
1.- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
2.- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
3.- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
4.- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, no podrá superarse el 50% de la capacidad en los que todos los ocupantes deban ir sentados.
Se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
5.- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
4-REAPERTURA DE COMERCIOS DE MENOS DE 400M2:
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.
REQUISITOS:
1.- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
2.- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
3.- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
No podrán abrir aún los de más de 400 metros cuadrados y los centros comerciales.
4.- Se permite la recogida de productos en local.
5.- Desplazamientos siempre dentro de núcleo de residencia.
6.- Los clientes deben permanecer el menor tiempo posible. Guardar la distancia de seguridad.
7.- Los establecimientos deben disponer de geles en la entrada del local.
En la orden se establecen medidas importantes de higiene y prevención de riesgos laborales que deben acometer las empresas.
5-HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN:
Condiciones:
1.- Mediante servicios de entrega a domicilio y mediante recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
2.- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
3.- Recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
4.- En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
5.- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
MEDIDAS EN MATERIA DE HIGIENE PARA CLIENTES Y AFORO:
1.- A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos.
2.- A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
3.-El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de pedidos y no más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor
6-DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO:
Los deportistas profesionales y los calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional;
1º.- Podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista, con sus implementos deportivos y equipamiento necesario, y guardando las medidas de distanciamiento social e higiene.
2º.- La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
3º.- Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, y para el caso de deporte adaptado o de carácter paralímpico, además podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva.
4º.- La distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros
5º.- La licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel de la Federación correspondiente será suficiente acreditación
OTROS DEPORTISTAS FEDERADOS
1º.- Podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
2º.- Si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo
3º.- No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento, salvo en deporte adaptado.
4º.- La licencia deportiva de la Federación correspondiente será suficiente acreditación