Archivo Municipal de Isla Cristina, Leg. 93, Reglamento de la Sociedad de Obreros Albañiles “El Defensor del Obrero”, 20 de noviembre de 1902.
El despertar de los movimientos sociales a finales del siglo XIX y, sobre todo, su auge en las primeras décadas del siglo XX, hace que surjan numerosas asociaciones obreras, especializadas según el segmento del trabajo del que se ocupan sus asociados.
De las más antiguas de las que tenemos noticias en Isla Cristina, una vez extinguido el Gremio de Mareantes, es la Sociedad de Obreros Albañiles titulada “El Defensor del Obrero”.
En el Archivo Municipal de Isla Cristina se conserva una copia de su reglamento fechada en 1902 y debidamente autorizada por el entonces alcalde, Manuel Pérez Mirabent, y el secretario, José Soler Barcia.
Por los estatutos conocemos un poco más a dicha sociedad. Tenía su sede social en el número veintinueve de la calle del Carmen y su objetivo principal era “mejorar la condición moral y material de sus asociados”.
Entre los fines estaban la mejora salarial, la jornada laboral de ocho horas e impedir el maltrato.
El importe que se fijaban era de una peseta mensual, pagadera en los primeros diez días del mes.
Se regían, además de por su junta directiva, por la junta general que celebraba asamblea cada trimestre de manera ordinaria.
Llaman la atención unos párrafos dentro del reglamento que aparecen con una nota marginal como “Censurados por el Gobierno Civil”, y son aquellos que hacían referencia a la preferencia a los albañiles pertenecientes a esta asociación para realizar cualquier obra antes que a aquellos que no lo sean, lo que hubiera originado un monopolio.
En estos momentos la junta directiva la componían: Román Martín Domínguez, presidente; Esteban Gómez, vicepresidente; Manuel Pavón, contador; Antonio Flores Zamorano, tesorero; Juan López, Aurelio Biedma, Agustín Gómez y Manuel Flores Blanco, vocales; y José Flores León, secretario.